En Chile, los Modelos de Prevención de Delitos (MPD) dejaron de ser una práctica voluntaria: hoy son una obligación legal establecida en la Ley N° 20.393, que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y ampliada con la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos. Esto significa que toda empresa, incluso las pequeñas, puede ser perseguida penalmente si no cuenta con un modelo de compliance penal que cumpla los estándares exigidos.
Fundamento legal de los Modelos de Prevención de Delitos
- Ley N° 20.393 (2009): introdujo la responsabilidad penal de las empresas en Chile.
- Artículo 4° de la Ley 20.393: establece los elementos mínimos que debe contener un MPD (encargado de prevención, protocolos, recursos, auditorías).
- Ley N° 21.595 (2023): amplió el catálogo a más de 250 delitos económicos y ambientales, incluyendo delitos tributarios, de libre competencia, financieros y societarios.
La Superintendencia de Valores y Seguros (hoy CMF), el SII, la FNE, la SMA y la UAF son organismos que pueden iniciar procesos derivados de estos delitos.
¿Cuáles son los delitos más relevantes para pequeñas empresas?
Aunque el catálogo es extenso, en las PYMES destacan:
- Delitos tributarios (arts. 97 y 100 Código Tributario): uso de facturas falsas, declaraciones maliciosamente incompletas.
- Delitos de corrupción y cohecho (arts. 248 y 250 Código Penal): sobornos a funcionarios públicos para obtener permisos o contratos.
- Delitos medioambientales (Ley N° 19.300 y Ley N° 20.417): operar sin Resolución de Calificación Ambiental (RCA), emitir contaminantes por sobre la norma.
- Delitos de libre competencia (DL 211, art. 3°): acuerdos de precios, asignación de mercados.
- Delitos societarios y contables (art. 133 Ley de Sociedades Anónimas): entrega de información falsa a socios o al mercado.
Ejemplos de sanciones aplicadas en Chile
Los casos reales muestran la magnitud de las sanciones:
- Caso Penta (2018): multa de $1.700 millones por delitos tributarios, tras acuerdo con el SII.
- Caso Banco de Chile y Consorcio (2023): condenados por interlocking, con multas de $3.300 millones y $1.650 millones respectivamente.
- Caso SCA Tissue (2017): multa de 20.000 UTA, equivalente a $11.270 millones, por colusión en el mercado del papel tissue.
- Caso Cantera Chacabuco (2024): sanción de 209,9 UTA (más de $169 millones) por incumplimientos ambientales.
Aunque muchos de estos casos involucran grandes compañías, la normativa es clara: una pequeña empresa puede ser sancionada de forma proporcional a su tamaño, y la falta de un MPD puede ser la diferencia entre sobrevivir o desaparecer.
Elementos mínimos de un Modelo de Prevención de Delitos para PYMES
Según el artículo 4 de la Ley 20.393, todo modelo debe contemplar:
- Encargado de prevención de delitos: en pequeñas empresas, puede ser el dueño o un socio designado formalmente.
- Identificación de riesgos específicos: ejemplo, facturación electrónica en comercio, permisos sanitarios en restaurantes, residuos industriales en talleres.
- Protocolos y procedimientos internos: manuales de ética, registro de operaciones, control de caja chica y pagos.
- Canales de denuncia interna: buzón físico, correo seguro o línea telefónica que garantice confidencialidad.
- Capacitación periódica: talleres básicos para trabajadores sobre qué conductas son delitos y cómo prevenirlos.
- Auditoría y supervisión: revisión interna anual o externa cada cierto período.
Por qué son obligatorios incluso para pequeñas empresas
- La ley no distingue por tamaño: cualquier persona jurídica puede ser sancionada.
- Protección de socios y directivos: un MPD bien diseñado puede eximir de responsabilidad penal a los dueños si se prueba que existía supervisión adecuada.
- Acceso a licitaciones públicas: muchas bases de licitación hoy exigen demostrar que la empresa tiene un sistema de compliance penal.
- Prevención de abusos internos: pequeños negocios también enfrentan riesgos de fraudes, sobornos o mal uso de recursos.
Riesgos de no implementar un MPD
- Multas millonarias: proporcionales a la gravedad del delito y tamaño de la empresa.
- Inhabilitación para contratar con el Estado: fatal para empresas proveedoras.
- Disolución de la empresa: sanción extrema prevista en la Ley 20.393.
- Daño reputacional irreversible: aún más difícil de remontar en empresas familiares o locales.
Considera la siguiente:
Los modelos de prevención de delitos son obligatorios en Chile incluso para las pequeñas empresas. La ley es clara y los casos reales lo confirman: hoy cualquier organización está expuesta a sanciones si no cuenta con un sistema de compliance penal adaptado a su realidad.
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